Auto Supremo AS/0711/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la Sentencia se sustenta en las declaraciones de Beimar Ramírez Paredes, Ariel Barja Padilla, Ever Herrera Barja, Juan Mendoza, Marina Maldonado y Oscar Samuel Ovando Cárdenas, a pesar que ninguno de ellos sería concluyente, desconociendo las reglas de la sana crítica, dejando de lado las ideas principales, y limitándose a la sola transcripción literal de dichas declaraciones; además, que no se advierte una labor probatoria correcta por el Tribunal de Sentencia, advirtiendo un vicio in procedendo. En respuesta el Tribunal de alzada exigió que se establezcan cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas, cuáles son los razonamientos contrarios a la lógica, experiencia o psicología que fueron inobservados; sin embargo, refiere que ninguna prueba testifical acredita de manera cierta, incontrastable y puntual su participación en los hechos, existiendo una ilógica apreciación de las declaraciones de los testigos de cargo que no fueron reparados por el Tribunal de alzada, por lo que el Auto de Vista impugnado no se encontraría debidamente fundamentado, al no considerar la doctrina legal aplicable invocada, el análisis subjetivo y la insuficiente fundamentación en la que incurrió el Tribunal de origen, constituyendo un defecto absoluto, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, e incurriendo en vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 960/2004-R y el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre