Auto Supremo AS/0711/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Sobre el primer motivo el recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida denunció


Sobre el primer motivo el recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida denunció errónea aplicación del art. 173 del CPP, debido a que la Sentencia se sustentaría en declaraciones que no son concluyentes, desconociendo las reglas de la sana crítica y limitándose a la sola transcripción literal; además, que no se advierte una labor probatoria correcta por el Tribunal de Sentencia, advirtiendo un vicio in procedendo. En respuesta el Tribunal de alzada exigió al recurrente que establezca cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas, cuáles son los razonamientos contrarios a la lógica, experiencia o psicología que fueron inobservados; sin embargo, el impetrante refiere que ninguna prueba testifical acreditaría de manera cierta, incontrastable y puntual su participación en los hechos, existiendo una ilógica apreciación de las declaraciones de los testigos de cargo que no fueron reparados por el Tribunal de alzada, por lo que la Resolución recurrida no se encontraría debidamente fundamentado, al no considerar la doctrina legal aplicable invocada, el análisis subjetivo y la insuficiente fundamentación en que incurrió el Tribunal de origen, constituyendo un defecto absoluto, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, incurriendo en vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 960/2004-R y el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre; empero, no se cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cuál el hecho similar y sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación a los fundamentos de hecho y de derecho manifiestos en el precedente invocado, a fin de realizar el examen de contrastación respectivo, limitándose a su sola nominación, e imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; además, que los demás Autos Supremos invocados orientan su análisis a los reclamos llevados ante el Tribunal de alzada, y no en contra del Auto de Vista que los resuelve, en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, deviniendo por ende el presente motivo en inadmisible