El art
Denuncia que en su recurso de apelación restringida el Tribunal de apelación realizó una errónea aplicación del art. 362 del CPP, debido a que no existe congruencia entre la acusación y la Sentencia, debido a que fue acusado por los delitos de Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Leves, y es declarado culpable por el delito de Lesiones Gravísimas; sin embargo, ningún juzgador puede condenar por un hecho y calificación penal no acusados, lo contrario implicaría la violación de los arts. 279, 342, 329, 341 y 348 del CPP. Sobre la temática expuesta, refiere que el Tribunal de alzada no habría considerado de manera legal el precedente invocado, debido a que se hubiera inobservado el principio de legalidad, contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 506/2005-R de 10 de mayo y el Auto Supremo 209/2014-RA de 28 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Moisés Flores Maldonado, formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Sobre el primer motivo el recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida denunció
- Con relación a los presupuestos de flexibilización exigidos para la apertura excepcional de un agravio
- Sobre el segundo motivo denuncia que en su recurso de apelación restringida se realizó una
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Igualmente es necesario aclarar para ambos motivos que las Sentencias Constitucionales citadas e invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
