Auto Supremo AS/0723/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Al respecto, el recurrente en la formulación del presente motivo incurre en un notorio desorden;


Al respecto, el recurrente en la formulación del presente motivo incurre en un notorio desorden; por cuanto, cuestiona tres defectos completamente diferentes en los que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado, como son: la errónea aplicación de la Ley sustantiva, la defectuosa valoración de las pruebas y la revalorización la prueba, temáticas totalmente diferentes que impiden a este Tribunal Supremo ingresar a verificar si existe o no contradicción con los Autos Supremos invocados 506 de 1 de octubre de 2014, 317 de 13 de junio de 2003, 383 de 7 de agosto de 2003, 394/2002 de 10 de octubre, 4/92 de 11 de enero de 1992 y 161/2000 de 3 de abril; puesto que, respecto al primero se limitó a realizar la transcripción de una parte y en cuanto a los demás se limitó a citarlos, sin explicar de manera precisa cuál la contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con transcribir parte o citar los Autos Supremos como se advierte en este caso; sino que, le correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió; sumándose a dicha negligencia, se evidencia que los Autos Supremos 383 de 7 de agosto de 2003, 394/2002 de 10 de octubre, 4/92 de 11 de enero de 1992 y 161/2000 de 3 de abril, corresponden a causas sujetos a su trámite al Código de Procedimiento Penal, aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, no pueden considerarse precedentes oponibles al presente caso, por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio