Auto Supremo AS/0723/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al declarar improcedente su recurso de apelación restringida incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva y defectuosa valoración de las pruebas; toda vez, que el Tribunal de Sentencia ratificó el informe de entrevista psicológica donde se admitió que su persona mantuvo con la víctima relaciones sexuales, lo que nunca fue dicho, puesto que la víctima y la madre en audiencia, señalaron que no existió el hecho, que si bien el informe de entrevista psicológica de 25 de mayo de 2011, concluyó con la afirmación de que su persona y la supuesta víctima habrían tenido relaciones sexuales en tres oportunidades, fue ofrecida y judicializada en juicio la declaración jurada voluntaria prestada ante Notario de fe pública por la víctima, que señaló que era mentira la supuesta violación y que nunca tuvo relaciones sexuales con su persona; no obstante, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia incongruente que valoró de forma irracional las pruebas producidas en juicio inobservando los principios de inocencia e indubio pro reo. Añade el recurrente, que al Tribunal de alzada no le está permitido realizar la revalorización de la prueba, que para llegar a confirmar la Sentencia consideró la inexistencia de la duda razonable y para llegar a dicha conclusión, únicamente sería a través de la revalorización de las pruebas, que cuando existe solo prueba semiplena debía pronunciarse sentencia absolutoria; puesto que, la supuesta víctima declaró que nunca tuvo relaciones sexuales con su persona y menos la violó. Al respecto, invoca los Autos Supremos 506 de 1 de octubre de 2014, 317 de 13 de junio de 2003, 383 de 7 de agosto de 2003, 394/2002 de 10 de octubre, 4/92 de 11 de enero de 1992 y 161/2000 de 3 de abril