i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Rildo Yepez Vargas (fs
- Por diligencia de 6 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia
- En el otrosí 1 de su recurso cita los Autos Supremos 317 de 13 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, se tiene que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- Al respecto, el recurrente en la formulación del presente motivo incurre en un notorio desorden;
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumplió con los requisitos
- En la formulación de este motivo, el recurrente alega la concurrencia de dos defectos en
- Con relación a la invocación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0528/2016-S3 de 9 de mayo,
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el recurrente en este segundo motivo también inobservó
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
