Auto Supremo AS/0723/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia


Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia carecen de la debida motivación, porque, establecen como primer hecho probado que: “estuvieron juntos la tarde del supuesto hecho, pero cuando el acusado le pidió tener relaciones, ella no lo permitió, sin embargo, me ratifico en al informe de la entrevista psicológica, donde admite que con el acusado mantuvo relaciones sexuales”, estableciendo el Auto de Vista dentro de su fundamentación fáctica: “Además del análisis de la sentencia impugnada, se puede extraer que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) de la citada Ley que alega el recurrente (...)”; añade el recurrente, que la supuesta víctima señaló que su persona le pidió tener relaciones sexuales, pero ella no quiso; entonces, se pregunta, cómo concluyeron en la existencia del delito de Violación, contraviniendo la Sentencia y el Auto de Vista recurrido la debida fundamentación establecida en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada; empero, la Sentencia adolece de dicha fundamentación, generándole dudas, modificar los hechos, concluyendo indebidamente en la existencia del delito a pesar de la existencia de pruebas testificales y documentales que merecieron una valoración irracional, sin haber valorado las pruebas de descargo, condenándosele por un hecho que no cometió ni fue probado, no pudiendo “defenderse por el delito de Abuso Deshonesto”, no efectuando el Tribunal de alzada una correcta valoración basándose en la valoración probatoria realizada por el Tribunal de sentencia, al alegar: “…en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, diremos que si bien es cierto que el informe médico legal así como la psicóloga en su entrevista manifiestan que la menor no presenta lesiones, sin embargo, por el mismo tipo penal descrito en el art. 308 Bis del Código Penal no se exige que exista lesiones…”, argumento que afirma, constituye nueva valoración de la prueba, por que la víctima no afirmó dicho hecho, que la supuesta víctima dijo en audiencia, que su persona le pidió tener relaciones pero no se lo permitió, por lo que no se consideró el in dubio pro reo, que se encuentra consagrado en el art. 116.I de la CPE, por lo que debió ser absuelto de culpa y pena. Invoca el Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0528/2016-S3 de 9 de mayo y 0212/2014-S3 de 4 de diciembre que cita la Sentencia Constitucional 0752/2002-R de 25 de junio