Respecto al primer motivo, se tiene que reclama que el Auto de Vista incurrió en
Respecto al primer motivo, se tiene que reclama que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva y defectuosa valoración de las pruebas; por cuanto, el Tribunal de Sentencia ratificó el informe de entrevista psicológica donde se admitiría que su persona mantuvo con la víctima relaciones sexuales, lo que nunca fue dicho; puesto que, la víctima y la madre señalaron que no existió el hecho, que si bien el informe de entrevista psicológica de 25 de mayo de 2011, concluyó con la afirmación de que su persona y la supuesta víctima habrían tenido relaciones sexuales, también fue ofrecida la declaración jurada voluntaria prestada ante Notario de fe pública de la víctima, que señaló que era mentira la supuesta violación; no obstante, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia que inobservó los principios de inocencia e indubio pro reo; además, que para llegar a confirmar la Sentencia, únicamente sería a través de la revalorización de las pruebas, lo que no le estaba permitido al Tribunal de alzada; ya que, cuando existe prueba semiplena debía pronunciarse sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Rildo Yepez Vargas (fs
- Por diligencia de 6 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia
- En el otrosí 1 de su recurso cita los Autos Supremos 317 de 13 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, se tiene que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- Al respecto, el recurrente en la formulación del presente motivo incurre en un notorio desorden;
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumplió con los requisitos
- En la formulación de este motivo, el recurrente alega la concurrencia de dos defectos en
- Con relación a la invocación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0528/2016-S3 de 9 de mayo,
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el recurrente en este segundo motivo también inobservó
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
