Aduce que la Sentencia condenatoria 23/2018 de 28 de abril estableció que su participación se
Aduce que la Sentencia condenatoria 23/2018 de 28 de abril estableció que su participación se limita a que en su condición de segundo Comandante del Regimiento Topater, por la subordinación y constancia, habría cometido el delito de Encubrimiento, y que si bien no se encontraba en el lugar de los hechos, debió en su momento denunciar los mismos tras recibir el parte, asegurando que su responsabilidad es meramente administrativa, y por lo cual se le habría impuesto la pena de un año de privación de libertad, afirmando que con los antecedentes expuestos se demostró que no sería autor intelectual ni material de la muerte de Renato Ticona Estrada. Asimismo, considera que existirían nuevos hechos que demuestran fundamentos distintos de la primera Sentencia, incidiendo nuevamente en que, actualmente se encontraría cumpliendo una “injusta” pena de 30 años de presidio
- Por memorial presentado el 24 de mayo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que, en la apelación del Ministerio Público no se tomó en cuenta que la
- Aduce que la Sentencia condenatoria 23/2018 de 28 de abril estableció que su participación se
- Refiere la inexistencia de prueba documental, testifical o pericial presentada por el Ministerio Público o
- Finaliza citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero y segundo, al afirmar la existencia de contradicción en
- Al no haberse individualizado el o los precedentes considerados contradictorios y el no haberse explicado
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
