Por memorial presentado el 24 de mayo del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 730/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 81/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Roberto Melean Rendón y otro
Delitos: Privación de Libertad y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo del 2018, cursante de fs. 841 a 845, Roberto Melean Rendón interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2018 de 8 de mayo, de fs. 818 a 838 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hugo Ticona Estrada contra el recurrente, René Veizaga Vargas, Willy Valdivia Gumucio y Alfredo Saravia (los dos últimos declarados rebeldes) por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad, Vejaciones y Torturas y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 292, 295 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 730/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: La Paz 81/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Roberto Melean Rendón y otro
Delitos: Privación de Libertad y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo del 2018, cursante de fs. 841 a 845, Roberto Melean Rendón interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2018 de 8 de mayo, de fs. 818 a 838 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hugo Ticona Estrada contra el recurrente, René Veizaga Vargas, Willy Valdivia Gumucio y Alfredo Saravia (los dos últimos declarados rebeldes) por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad, Vejaciones y Torturas y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 292, 295 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de mayo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que, en la apelación del Ministerio Público no se tomó en cuenta que la
- Aduce que la Sentencia condenatoria 23/2018 de 28 de abril estableció que su participación se
- Refiere la inexistencia de prueba documental, testifical o pericial presentada por el Ministerio Público o
- Finaliza citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero y segundo, al afirmar la existencia de contradicción en
- Al no haberse individualizado el o los precedentes considerados contradictorios y el no haberse explicado
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
