De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 23/2017 de 28 de abril (fs. 727 a 735 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rene Veizaga Vargas y Roberto Melean Rendón autores y culpables de la comisión de los delitos de Privación de Libertad, Vejaciones y Torturas y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 292, 295 y 171 del CP, imponiendo al primero la pena de tres años de reclusión y al segundo la pena de un año de reclusión, ambos fueron sancionados con costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 762 a 769), el imputado René Veizaga Vargas (fs. 771 a 785 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 27/2018 de 8 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles y procedentes en parte de los fundamentos expuestos en ambos recursos, revocando en parte la Sentencia apelada, declarando a Roberto Melean Rendón, autor y culpable de la comisión de los delitos de Privación de Libertad y Vejaciones y Torturas, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, dejando constancia que no se modificó la situación procesal de René Veizaga, confirmando en lo demás la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 24 de mayo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que, en la apelación del Ministerio Público no se tomó en cuenta que la
- Aduce que la Sentencia condenatoria 23/2018 de 28 de abril estableció que su participación se
- Refiere la inexistencia de prueba documental, testifical o pericial presentada por el Ministerio Público o
- Finaliza citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero y segundo, al afirmar la existencia de contradicción en
- Al no haberse individualizado el o los precedentes considerados contradictorios y el no haberse explicado
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
