Refiere la inexistencia de prueba documental, testifical o pericial presentada por el Ministerio Público o
Refiere la inexistencia de prueba documental, testifical o pericial presentada por el Ministerio Público o la víctima en su contra; toda vez, que la única víctima y testigo presencial no lo habría señalado como el autor del ilícito acusado, debiendo aplicarse la duda razonable. Asegura que, no se tomó en cuenta las pruebas de descargo, y tampoco la inexistencia de prueba de cargo, causando un agravio absoluto, atentando al debido proceso. Afirma que, el Ministerio Público pretende una doble sentencia, cuando ésta instancia y las autoridades debieron dar cumplimiento a las Sentencias Constitucionales 0602/2013-L de 23 de julio, 0097/2015-S1 de 26 de junio, 0702/2011-R de 16 de mayo, 0405/2012 de 22 de junio, 0871/2010-1R, 1365/2005-R y 2227/2010-R de 19 de noviembre
- Por memorial presentado el 24 de mayo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que, en la apelación del Ministerio Público no se tomó en cuenta que la
- Aduce que la Sentencia condenatoria 23/2018 de 28 de abril estableció que su participación se
- Refiere la inexistencia de prueba documental, testifical o pericial presentada por el Ministerio Público o
- Finaliza citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero y segundo, al afirmar la existencia de contradicción en
- Al no haberse individualizado el o los precedentes considerados contradictorios y el no haberse explicado
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
