De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 731/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Tarija 29/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Braulio Callamullo Hidalgo
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de junio del 2018, cursante de fs. 93 a 99 vta., Braulio Callamullo Hidalgo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2018 de 16 de mayo, de fs. 68 a 71 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paulina Colque contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2017 de 7 de febrero (fs. 20 a 46), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Braulio Callamullo Hidalgo, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Braulio Callamullo Hidalgo (fs. 49 a 54), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 15/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 22 de junio del 2018 (fs. 86), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 731/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Tarija 29/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Braulio Callamullo Hidalgo
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de junio del 2018, cursante de fs. 93 a 99 vta., Braulio Callamullo Hidalgo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2018 de 16 de mayo, de fs. 68 a 71 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paulina Colque contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2017 de 7 de febrero (fs. 20 a 46), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Braulio Callamullo Hidalgo, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Braulio Callamullo Hidalgo (fs. 49 a 54), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 15/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 22 de junio del 2018 (fs. 86), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en el Auto de Vista el Tribunal de apelación señaló que fue condenado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Respecto al segundo motivo donde refiere que el Tribunal de apelación incurrió en error al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
