Auto Supremo AS/0731/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de su competencia, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que la parte impetrante precisa en su recurso el hecho generador que viola sus derechos fundamentales (Incorrecta identificación del agravio planteado), alegando violación de sus derechos o garantías constitucionales (Derecho a tener autoridades judiciales idóneas, debido proceso y seguridad jurídica), causándole como resultado dañoso, la falta de resolución del motivo de apelación restringida –inc. 6) del art. 370 del CPP-. Consiguientemente, ante el análisis de la problemática planteada y ante el cumplimiento de presupuestos de flexibilización, es posible aperturar la competencia de esta Sala Penal para conocer el motivo de casación planteado, deviniendo en consecuencia en admisible de manera excepcional.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Braulio Callamullo Hidalgo, de fs. 93 a 99 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase