Regístrese, hágase saber y cúmplase
Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de su competencia, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que la parte impetrante precisa en su recurso el hecho generador que viola sus derechos fundamentales (Incorrecta identificación del agravio planteado), alegando violación de sus derechos o garantías constitucionales (Derecho a tener autoridades judiciales idóneas, debido proceso y seguridad jurídica), causándole como resultado dañoso, la falta de resolución del motivo de apelación restringida –inc. 6) del art. 370 del CPP-. Consiguientemente, ante el análisis de la problemática planteada y ante el cumplimiento de presupuestos de flexibilización, es posible aperturar la competencia de esta Sala Penal para conocer el motivo de casación planteado, deviniendo en consecuencia en admisible de manera excepcional.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Braulio Callamullo Hidalgo, de fs. 93 a 99 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en el Auto de Vista el Tribunal de apelación señaló que fue condenado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Respecto al segundo motivo donde refiere que el Tribunal de apelación incurrió en error al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
