Respecto al segundo motivo donde refiere que el Tribunal de apelación incurrió en error al
Respecto al segundo motivo donde refiere que el Tribunal de apelación incurrió en error al confundir el agravio planteado en su recurso de alzada, el cual habría sido el defecto de sentencia previsto por el inc. 6) y no el inc. 5) del art. 370 del CPP, como señaló el Tribunal de apelación. El recurrente no invocó precedente contradictorio, pese a titular en su recurso “explicación de la contradicción” y “doctrina legal aplicable”, por lo que no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en el Auto de Vista el Tribunal de apelación señaló que fue condenado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Respecto al segundo motivo donde refiere que el Tribunal de apelación incurrió en error al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
