Auto Supremo AS/0731/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que


En el caso de autos, se establece que el día 22 de junio del 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:

En el primer motivo el recurrente refiere, que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación, al no revisar ni valorar las pruebas a fin de exponer una correcta motivación jurídica, pretendiendo justificar la mala valoración de la prueba realizada por el Tribunal de mérito. Circunstancia planteada en la que se observa falta de claridad en el pensamiento del impetrante, cuando éste refiere que el Tribunal de alzada no revisó ni valoró las pruebas, cuando en nuestro actual sistema procesal penal, no existe segunda instancia y el recurso de apelación restringida es de puro derecho; asimismo, se advierte que el imputado, no identificó el argumento del Tribunal de apelación que en su criterio sería insuficiente. Si bien en la proposición jurídica analizada, invocó como precedentes los Autos Supremos Auto Supremo 214 de 28 de marzo del 2007, 384/2005 de 26 de septiembre, 724 de 26 de noviembre del 2004 y 562 de 1 de octubre del 2004; señalando que los mismos imponen al Tribunal de alzada resolver de manera fundada cada aspecto llevado a su competencia; sin embargo, no precisó la contradicción entre el referido fallo y el Auto de Vista recurrido, pues como se vertió anteriormente, el impetrante no llegó ni a identificar el argumento del Tribunal de alzada, que carecería de fundamentación. Por lo que el agravio analizado deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP