Auto Supremo AS/0731/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Refiere que en el Auto de Vista el Tribunal de apelación señaló que fue condenado


Refiere que en el Auto de Vista el Tribunal de apelación señaló que fue condenado por Feminicidio, lo cual considera garrafal y no un simple error de typeo; asimismo refiere que su recurso de apelación restringida fue fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; empero, el Tribunal de alzada habría resuelto el defecto previsto por el inc. 5) del CPP, referida a la falta de fundamentación, insuficiencia o que la misma sea contradictoria; lo cual a decir del impetrante vulneraría el derecho a tener autoridades judiciales idóneas que resuelvan con objetividad, imparcialidad, independencia, “legal de la prueba” (sic), pues independientemente de la violación al debido proceso y seguridad jurídica, su recurso estaría sustentado en el defecto de sentencia que describe como defecto que “la sentencia se base en hecho inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba”. Bajo el título de “EXPLICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN” (sic), refiere que ningún testigo refirió haber visto la agresión física; asimismo el perito Walter Flores Espinoza no habría determinado la lesión por causa de un puñete, por lo que la versión de la víctima sería contradictoria con lo que refleja el examen médico, por otro lado lo manifestado por el asignado al caso tampoco demostraría la agresión. Continúa refiriéndose a la “DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic), el cual es transcrito; empero, no especifica qué resolución emitió dicha doctrina; seguidamente expone la aplicación pretendida, solicitando que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado