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    Auto Supremo AS/0735/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0735/2018-RA

    Fecha: 17-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Por diligencia de 29 de junio de 2048 (fs
    • Reseñando el objeto del proceso y manifestando que sobre él no constase el hecho concreto
    • El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista que impugna y su
    • Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
    • El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
    • Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Conforme se precisó en el acápite III inc
    • De tal consideración, precisada la norma procesal supuestamente vulnerada, provistos los antecedentes de hecho que
    • Al Segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno al -también-
    • En el presente caso el recurrente propone la contradicción del Auto de Vista 163/2018 y
    • Como cuarto motivo, denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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