Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación incurrió en “incongruencia aditiva” (sic), pues al haberse cuestionado la subsunción sobre los elementos del tipo penal acusado (señala que no fue suficiente que haya intentado abrir las piernas de la víctima) los de apelación infirieron que el imputado intentó introducir su falo en la víctima, sin que esa precisa figura haya estado contenida ni en la acusación ni como hecho probado en juicio oral; es decir, se habría introducido un elemento fáctico no discutido en el proceso. Lo argumentado por el recurrente finaliza denunciando la existencia de un defecto absoluto en el orden del art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones judiciales contenidos en el art. 115.II de la CPE. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 205/2015-RRC de 27 de marzo, que establecería que “la adición de cuestiones no debatidas o establecidas en el proceso…constituye incongruencia aditiva, por lo tanto vulneración a las resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas” (sic)
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de junio de 2048 (fs
- Reseñando el objeto del proceso y manifestando que sobre él no constase el hecho concreto
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista que impugna y su
- Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
- El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
- Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- De tal consideración, precisada la norma procesal supuestamente vulnerada, provistos los antecedentes de hecho que
- Al Segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno al -también-
- En el presente caso el recurrente propone la contradicción del Auto de Vista 163/2018 y
- Como cuarto motivo, denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
