Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 735/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 36/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Pacífico Montoya Álvarez
Delito: Violación en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs. 340 a 369, Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 163/2018 de 18 junio, de fs. 309 a 314, y el Auto Complementario 173/2018 de 29 de junio (fs. 318 a 319), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Feliciana Vega Melendres, Wilson Daza Chintari y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-SLIM del Municipio de Tarvita contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 8 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 735/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 36/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Pacífico Montoya Álvarez
Delito: Violación en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs. 340 a 369, Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 163/2018 de 18 junio, de fs. 309 a 314, y el Auto Complementario 173/2018 de 29 de junio (fs. 318 a 319), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Feliciana Vega Melendres, Wilson Daza Chintari y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-SLIM del Municipio de Tarvita contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 8 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de junio de 2048 (fs
- Reseñando el objeto del proceso y manifestando que sobre él no constase el hecho concreto
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista que impugna y su
- Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
- El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
- Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- De tal consideración, precisada la norma procesal supuestamente vulnerada, provistos los antecedentes de hecho que
- Al Segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno al -también-
- En el presente caso el recurrente propone la contradicción del Auto de Vista 163/2018 y
- Como cuarto motivo, denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
