Como cuarto motivo, denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues
En el tercer motivo, alega violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso emergente de la falta de resolución motivada en torno al tercer y quinto motivos del recurso de apelación restringida. Se denuncia que el Tribunal de apelación declaró la inadmisibilidad de aquel motivo por considerar incumplido el requisito procesal de indicar la aplicación que se pretende sobre la norma denunciada, lo que constituiría un exceso de sacramentalismo procesal tendiente a no dar respuesta al fondo de la cuestión planteada, cuando en el memorial del recurso refirió que la aplicación pretendida se ceñía en la aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de 3 de febrero.
En el caso de los dos precedentes invocados, el recurrente cumplió con la carga procesal de señalar la contradicción en términos claros y precisos, plasmando de tal manera la potencial situación de hecho similar, y la norma aplicada sobre la misma, especificando cuál el sentido abordado por el precedente y cuál el aplicado por el Auto de Vista impugnado, como está descrito en el párrafo que precede, de tal manera el presente motivo será también declarado admisible.
Como cuarto motivo, denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues al haberse cuestionado la subsunción sobre los elementos del tipo penal acusado en apelación se introdujo un elemento fáctico no discutido en el proceso (que fue suponer que el imputado intentó introducir su falo para acceder carnalmente a la víctima). Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 205/2015-RRC de 27 de marzo, que establecería que la inclusión en el Auto de Vista de datos o elementos no debatidos en el proceso constituye un vicio de incongruencia con afectación al derecho al debido proceso; cumpliendo de tal manera las previsiones del art. 416 y ss. del CPP, por lo cual este motivo a la par deviene en admisible
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de junio de 2048 (fs
- Reseñando el objeto del proceso y manifestando que sobre él no constase el hecho concreto
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista que impugna y su
- Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
- El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
- Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- De tal consideración, precisada la norma procesal supuestamente vulnerada, provistos los antecedentes de hecho que
- Al Segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno al -también-
- En el presente caso el recurrente propone la contradicción del Auto de Vista 163/2018 y
- Como cuarto motivo, denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
