Auto Supremo AS/0735/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Como cuarto motivo, denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues


En el tercer motivo, alega violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso emergente de la falta de resolución motivada en torno al tercer y quinto motivos del recurso de apelación restringida. Se denuncia que el Tribunal de apelación declaró la inadmisibilidad de aquel motivo por considerar incumplido el requisito procesal de indicar la aplicación que se pretende sobre la norma denunciada, lo que constituiría un exceso de sacramentalismo procesal tendiente a no dar respuesta al fondo de la cuestión planteada, cuando en el memorial del recurso refirió que la aplicación pretendida se ceñía en la aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de 3 de febrero.

En el caso de los dos precedentes invocados, el recurrente cumplió con la carga procesal de señalar la contradicción en términos claros y precisos, plasmando de tal manera la potencial situación de hecho similar, y la norma aplicada sobre la misma, especificando cuál el sentido abordado por el precedente y cuál el aplicado por el Auto de Vista impugnado, como está descrito en el párrafo que precede, de tal manera el presente motivo será también declarado admisible.

Como cuarto motivo, denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues al haberse cuestionado la subsunción sobre los elementos del tipo penal acusado en apelación se introdujo un elemento fáctico no discutido en el proceso (que fue suponer que el imputado intentó introducir su falo para acceder carnalmente a la víctima). Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 205/2015-RRC de 27 de marzo, que establecería que la inclusión en el Auto de Vista de datos o elementos no debatidos en el proceso constituye un vicio de incongruencia con afectación al derecho al debido proceso; cumpliendo de tal manera las previsiones del art. 416 y ss. del CPP, por lo cual este motivo a la par deviene en admisible