Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso emergente de la falta de resolución motivada en torno al segundo motivo del recurso de apelación restringida relativo al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 11) del CPP. Reseña sobre este motivo que su queja fue la ausencia como dato fáctico en la acusación como un intento de penetración o cópula carnal, empero fue condenado por un hecho -no atribuido- de tales características, ante lo que el Tribunal de apelación, a más de transcribir fragmentos de la Sentencia, concluyó que la queja no era evidente, por cuanto estimó que tanto la acusación como la Sentencia hicieron mención a una agresión sexual “que engloba a todas las formas de agresiones sexuales, previstas como punibles” (sic). Prosigue cuestionando que el Tribunal de apelación en ningún momento [manifestó] si era evidente o no que se [le] condenó por hechos no atribuidos y descritos generando vicio de incongruencia omisiva y defecto de fundamentación y motivación, que se apoyase también en la falta de respuesta de manera independiente a los dos motivos planteados sobre el particular. Invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 205/2015-RRC de 27 de marzo, que establecería que constituye incongruencia omisiva la falta de respuesta independiente a cada una de las cuestiones planteadas en apelación restringida, así como el Auto Supremo 626/2014-RRC de 5 de noviembre, cuya doctrina legal se orienta en considerar defectos de fundamentación y motivación a la falta de claridad, respuesta expresa y completa en un Fallo
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de junio de 2048 (fs
- Reseñando el objeto del proceso y manifestando que sobre él no constase el hecho concreto
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista que impugna y su
- Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
- El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
- Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- De tal consideración, precisada la norma procesal supuestamente vulnerada, provistos los antecedentes de hecho que
- Al Segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno al -también-
- En el presente caso el recurrente propone la contradicción del Auto de Vista 163/2018 y
- Como cuarto motivo, denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
