Reseñando el objeto del proceso y manifestando que sobre él no constase el hecho concreto
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Reseñando el objeto del proceso y manifestando que sobre él no constase el hecho concreto y preciso de agresión sexual que se juzgó y condenó, así como expresar que el habérsele condenado por hechos no acusados generó un defecto absoluto no susceptible de convalidación por afectación al debido proceso contenido en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el recurrente plantea como motivos de su recurso:
Con el rótulo de “Violación al derecho al debido proceso en su elemento de vulneración del derecho a una precisa y clara descripción de los hechos objeto de juicio” (sic), denuncia la infracción del art. 360 inc. 2), con relación al art. 370 in. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y consecuente generación de un defecto absoluto no susceptible de convalidación en el orden del art. 169 inc. 3) de la norma procesal, por afectación de su derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, cuestionando la amplitud e imprecisión del término “agresión sexual”, utilizado en la relación del objeto del proceso dentro la Sentencia, que a su juicio, se tratase de “una construcción gramatical y no la descripción de una conducta precisa” (sic). No se estableció –dice el recurrente- qué tipo de penetración se intentó consumar, como tampoco se determina si en esa acción utilizó algún miembro de su cuerpo; situación ésta, que el Tribunal de apelación negó por medio de “inferencias y antojadizas deducciones fuera del hecho acusado, juzgado y de los propios hechos dados como probados” (sic), como lo fuera la afirmación de que “el hecho se pretendió consumar con el miembro viril del acusado” (sic)
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de junio de 2048 (fs
- Reseñando el objeto del proceso y manifestando que sobre él no constase el hecho concreto
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista que impugna y su
- Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
- El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
- Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- De tal consideración, precisada la norma procesal supuestamente vulnerada, provistos los antecedentes de hecho que
- Al Segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno al -también-
- En el presente caso el recurrente propone la contradicción del Auto de Vista 163/2018 y
- Como cuarto motivo, denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
