De tal consideración, precisada la norma procesal supuestamente vulnerada, provistos los antecedentes de hecho que
En el primer motivo, se denuncia defecto absoluto por supuesta violación al derecho al debido proceso en su elemento de vulneración del derecho a una precisa y clara descripción de los hechos, objeto de juicio, al habérsele condenado a pesar de no establecerse qué tipo de penetración se intentó consumar o bien si utilizó algún miembro de su cuerpo. Describe que tal circunstancia infringió el art. 360 inc. 2) del CPP y motivó que en apelación restringida se denuncie la presencia del defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 2 de la misma norma procesal, cuya respuesta por parte del Tribunal de apelación mereció negativas por medio de inferencias y deducciones fuera del hecho acusado, juzgado y de los propios hechos dados como probados (precisa que se supuso intentó acceder carnalmente a la víctima por medio de su miembro viril).
De tal consideración, precisada la norma procesal supuestamente vulnerada, provistos los antecedentes de hecho que en consideración del recurrente generaron el defecto procesal absoluto, así como los derechos y garantías constitucionales lesionados, el planteamiento sobre la presunta restricción o disminución del derecho o garantía, y haberse planteado el resultado dañoso emergente del defecto, resta a esta Sala flexibilizar los requisitos de admisibilidad para aperturar su competencia a objeto de verificar si el defecto procesal denunciado es o no evidente
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de junio de 2048 (fs
- Reseñando el objeto del proceso y manifestando que sobre él no constase el hecho concreto
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista que impugna y su
- Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
- El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
- Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- De tal consideración, precisada la norma procesal supuestamente vulnerada, provistos los antecedentes de hecho que
- Al Segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno al -también-
- En el presente caso el recurrente propone la contradicción del Auto de Vista 163/2018 y
- Como cuarto motivo, denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
