De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1/2016 de 4 de enero (fs. 79 a 81), la Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Nicolasa Calizaya Jorge, autora de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el segundo párrafo del art. 271 del CP, imponiendo la pena de un año de Prestación de Trabajo en el Centro San Benito MEN, concediendo el beneficio de perdón judicial. Siendo absuelta del delito de Lesiones Graves.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Calizaya Jorge interpuso recurso de apelación restringida (fs. 82 a 91 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 115 a 127 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 19/2016 de 31 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; a cuyo efecto, anuló la Sentencia apelada, ordenando el reenvío de la causa al Juez de Sentencia siguiente en número llamado por ley, a objeto de que realice un nuevo juicio oral público y contradictorio.
Por diligencia de 20 de julio del 2016 (fs. 159), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En la primera circunstancia planteada, la recurrente de manera general alegó la violación de normas
- En el segundo planteamiento realizado, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
