En la primera circunstancia planteada, la recurrente de manera general alegó la violación de normas
En el caso de autos, se establece que el 20 de julio del 2016, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, correspondiendo ingresar a considerar el análisis en el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
En la primera circunstancia planteada, la recurrente de manera general alegó la violación de normas y derechos constitucionales y procesales, que acontecerían por falta de observancia al Auto Supremo 146/2012 de 18 de junio, que establece que la doctrina legal aplicable en los fallos de éste Tribunal, serían de carácter vinculante, por lo que al no haberse considerado y fundado aquello en la referida resolución, el Auto de Vista impugnado sería invalido e ineficaz. Argumento genérico, porque no se establece un agravio concreto generado por el Tribunal de apelación; asimismo, si bien la recurrente invoca un fallo, señalando que el mismo fue inobservado, sin embargo, no precisa de manera clara, de qué manera se transgredió el mismo. Finalmente, los argumentos generales expuestos, no son suficientes para entender los antecedentes generadores de la supuesta vulneración de derechos constitucionales y procesales, de los cuales tampoco explicó la recurrente en qué consiste la restricción denunciada. Por lo expuesto, el motivo de casación analizado deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, y a su vez, los presupuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En la primera circunstancia planteada, la recurrente de manera general alegó la violación de normas
- En el segundo planteamiento realizado, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
