Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela
Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, pronta, oportuna, transparente, imparcial, sin dilaciones, con seguridad jurídica, legalidad en un debido proceso, por falta de explicación e interpretación de normas adjetivas penales, lo cual sería verificable en el considerado II del fallo recurrido, el cual es transcrito por la impugnante, quien señala que el Tribunal de apelación hizo una simple relación de hechos, señalando que la Sentencia es contradictoria, que no está debidamente fundamentada, que no realizó una correcta valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio; argumento en el que también habría realizado la transcripción de los arts. 124 y 173 del CPP y 271 del CP. Sin embargo, a tiempo de alegar la transgresión de los arts. 124, inc. 5) y 6), 370 y 173 del CPP, no se habría explicado la interpretación jurídica que se debe dar a cada una de las disposiciones legales referidas, limitándose a señalar que la Sentencia se adecua a esos defectos; argumento que a decir de la recurrente quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva de acceso a la justicia, pronta, oportuna, transparente, imparcial, sin dilaciones, con seguridad jurídica, legalidad en un debido proceso, pues ahí se encontrarían sus derechos y garantías judiciales mínimas a que se refiere el art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, conectándose por tanto con el derecho de defensa reconocido y garantizado dentro del debido proceso en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, con relación al art. 13 de la misma norma suprema referida, que hubieran sido infringidas por el Tribunal de alzada en el fallo impugnado, que a decir del mismo, carece de una verdadera y debida fundamentación y motivación. Al respecto transcribe parcialmente el Auto Supremo 319/2012-RRC (sin fecha exacta)
- Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
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- El art
- En este contexto, el art
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- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En la primera circunstancia planteada, la recurrente de manera general alegó la violación de normas
- En el segundo planteamiento realizado, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
