Regístrese, hágase saber y cúmplase
Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de su competencia ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que la parte impugnante precisa en su recurso el hecho generador que viola sus derechos fundamentales (falta de fundamentación), alegando violación de sus derechos o garantías constitucionales (tutela judicial efectiva, pronta, oportuna, transparente, imparcial y sin dilaciones, seguridad jurídica, legalidad, debido proceso), causándole como resultado dañoso, la falta de fundamentación de la conclusión asumida por el Tribunal de apelación. Consiguientemente, ante el análisis de la problemática planteada y ante el cumplimiento de presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del motivo de casación planteado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Severina Copali García, de fs. 164 a 166, únicamente para el análisis del segundo motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En la primera circunstancia planteada, la recurrente de manera general alegó la violación de normas
- En el segundo planteamiento realizado, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
