Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 746/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Potosí 13/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Nicolasa Calizaya Jorge
Delito: Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs. 164 a 166, Severina Copali García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2016 de 31 de mayo, de fs. 132 a 136, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Nicolasa Calizaya Jorge, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 746/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Potosí 13/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Nicolasa Calizaya Jorge
Delito: Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs. 164 a 166, Severina Copali García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2016 de 31 de mayo, de fs. 132 a 136, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Nicolasa Calizaya Jorge, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de julio del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, infringe derechos y garantías constitucionales como la tutela
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En la primera circunstancia planteada, la recurrente de manera general alegó la violación de normas
- En el segundo planteamiento realizado, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
