a)Que al no haber sido notificada con la sentencia, y al haber dictado el tribunal
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mayra Vidaurre Doria Medina, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que al no haber sido notificada con la sentencia, y al haber dictado el tribunal de alzada un Auto de Vista que va en contra de sus intereses estaría violando el art. 4 del Código Procesal Civil, en relación al derecho a la legitima defensa, debido proceso y derecho a la impugnación establecidos en la Constitución Política del Estado
a)Que al no haber sido notificada con la sentencia, y al haber dictado el tribunal de alzada un Auto de Vista que va en contra de sus intereses estaría violando el art. 4 del Código Procesal Civil, en relación al derecho a la legitima defensa, debido proceso y derecho a la impugnación establecidos en la Constitución Política del Estado
- Partes: Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que al no haber sido notificada con la sentencia, y al haber dictado el tribunal
- b) Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista revocatorio está vulnerando
- c)La falta de congruencia existente entre los hechos expresados en la demanda reconvencional y la
- 1. De la resolución impugnada
- a)Que al omitir la notificación con la Sentencia a los terceros interesados ahora recurrentes, les
- b)El incumplimiento del art
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
