En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la notificación con la sentencia a los terceros interesados.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 1337 a 1339 interpuesto por Mayra Vidaurre Doria Medina, el recurso de casación de fs. 1343 a 1344 vta., planteado por José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Eidy Claure de Gutiérrez, ambos contra el Auto de Vista Nº 016/2018 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 969 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que al no haber sido notificada con la sentencia, y al haber dictado el tribunal
- b) Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista revocatorio está vulnerando
- c)La falta de congruencia existente entre los hechos expresados en la demanda reconvencional y la
- 1. De la resolución impugnada
- a)Que al omitir la notificación con la Sentencia a los terceros interesados ahora recurrentes, les
- b)El incumplimiento del art
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
