a)Que al omitir la notificación con la Sentencia a los terceros interesados ahora recurrentes, les
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Eidy Claure de Gutiérrez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que al omitir la notificación con la Sentencia a los terceros interesados ahora recurrentes, les privó del derecho a la impugnación prevista en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, máxime si se considera que el Auto de Vista revocó la sentencia, cuando lo correcto era que anule obrados hasta la misma y se proceda a una nueva notificación
a)Que al omitir la notificación con la Sentencia a los terceros interesados ahora recurrentes, les privó del derecho a la impugnación prevista en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, máxime si se considera que el Auto de Vista revocó la sentencia, cuando lo correcto era que anule obrados hasta la misma y se proceda a una nueva notificación
- Partes: Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que al no haber sido notificada con la sentencia, y al haber dictado el tribunal
- b) Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista revocatorio está vulnerando
- c)La falta de congruencia existente entre los hechos expresados en la demanda reconvencional y la
- 1. De la resolución impugnada
- a)Que al omitir la notificación con la Sentencia a los terceros interesados ahora recurrentes, les
- b)El incumplimiento del art
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
