Auto Supremo AS/0748/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2018-RA

Fecha: 02-Ago-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1337 a 1339 interpuesto por Mayra Vidaurre Doria Medina, el recurso de casación de fs. 1343 a 1344 vta., planteado por José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Eidy Claure de Gutiérrez, ambos contra el Auto de Vista Nº 016/2018 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 969 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre Resolución de Contrato, seguido por Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina contra Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo, la contestación cursante de fs. 1347 a 1347 vta., formulada por Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina, y la contestación cursante de fs. 1358 a 1359 vta. y 1361 a 1363 ambos formulados por Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo, el Auto de concesión de fecha 23 de Julio de 2018 cursante a fs. 1364, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 24 a 29, ratificada mediante memorial de fs. 51 a 51 vta., Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina iniciaron un proceso Ordinario de Resolución de Contrato; acción que fue dirigida contra Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo, quienes una vez citados, por memorial de fs. 165 a 175 contestan negativamente a la demanda y reconvienen; por memorial cursante de fs. 821 a 821 vta., se apersonan al proceso José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez en calidad de terceros interesados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 124/2017 de fecha 13 de septiembre, cursante de fs. 914 a 941, donde el Juez Publico Civil y Comercial 3º de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de Resolución de Contrato, IMPROBADA la demanda reconvencional de Cumplimiento de Contrato, IMPROBADA la excepción de falta de acción y prescripción de la acción rescisoria y PROBADA la excepción de falta de derecho y de improcedencia de la acción y resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, Sin costas por ser juicio doble.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo representados legalmente por Aldo Clamir Cava Chávez mediante memorial de fs. 947 a 953, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 016/2018 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 969 a 972, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia Nº 124/2017 de 13 de septiembre, disponiendo en el fondo declarar PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de fs. 165 a 174 debiendo los vendedores demandantes proceder a la entrega del inmueble codificado como D-2 del Condominio cerrado “Los Tarcos”, inscrito en Derechos Reales bajo el folio Nro. 1011990042552 en favor de los demandados en un plazo que acorde al avance de la obra cursante en la prueba pericial e inspección judicial y de conformidad al art. 311 del Código Procesal Civil que no debe exceder de 40 días de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley