b) Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista revocatorio está vulnerando
b) Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista revocatorio está vulnerando lo establecido por el art. 508 y 519 del Código Civil, toda vez que no consideró que el contrato es ley entre partes, por lo cual la autoridad judicial no puede modificarlo como ocurrió en el presente caso
- Partes: Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que al no haber sido notificada con la sentencia, y al haber dictado el tribunal
- b) Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista revocatorio está vulnerando
- c)La falta de congruencia existente entre los hechos expresados en la demanda reconvencional y la
- 1. De la resolución impugnada
- a)Que al omitir la notificación con la Sentencia a los terceros interesados ahora recurrentes, les
- b)El incumplimiento del art
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
