CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
II.1. Del recurso de casación interpuesto por Mayra Vidaure Doria Medina (memorial de fs. 1337 a 1339.)
1. De la resolución impugnada
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
II.1. Del recurso de casación interpuesto por Mayra Vidaure Doria Medina (memorial de fs. 1337 a 1339.)
1. De la resolución impugnada
- Partes: Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que al no haber sido notificada con la sentencia, y al haber dictado el tribunal
- b) Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista revocatorio está vulnerando
- c)La falta de congruencia existente entre los hechos expresados en la demanda reconvencional y la
- 1. De la resolución impugnada
- a)Que al omitir la notificación con la Sentencia a los terceros interesados ahora recurrentes, les
- b)El incumplimiento del art
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
