Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes exigencias que permitan la apertura excepcional de su competencia, en los supuestos antes destacados, de acuerdo a lo siguiente:
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; toda vez, que fue notificado el 27 de junio de 2018, con el Auto de Vista impugnado, presentando el recurso de casación el 4 de julio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos (fs
- c) Por diligencia de 27 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) También denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la pena e incluye el
- El art
- En este contexto, el art
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Sobre el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará la Sentencia Constitucional citada o
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el Auto
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la
- Por otra parte en razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Por último se tiene el cuarto motivo, por el cual el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
