En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la
Al respecto se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 193/2013 -de 11 de julio, según datos del Tribunal Supremo de Justicia-, debido a que identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado al precedente invocado sobre el hecho presuntamente similar, desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo, dejándose constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, al limitarse la parte recurrente a su sola glosa parcial de contenido, sin ningún otro trabajo de contrastación según normativa legal.
En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la pena e incluye el delito de Robo agravado, sustentando su decisión en dos tesis contradictorias, con base a una defectuosa valoración de la prueba, al no existir una sola para valorar el hecho de un ilícito agravado, en violación de sus derechos al debido proceso, igualdad de oportunidades y a la presunción de inocencia; empero, el recurrente no invoca algún precedente contradictorio a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, se advierte la existencia de una omisión que es atribuible al recurrente y no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos (fs
- c) Por diligencia de 27 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) También denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la pena e incluye el
- El art
- En este contexto, el art
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Sobre el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará la Sentencia Constitucional citada o
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el Auto
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la
- Por otra parte en razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Por último se tiene el cuarto motivo, por el cual el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
