Auto Supremo AS/0765/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la


Al respecto se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 193/2013 -de 11 de julio, según datos del Tribunal Supremo de Justicia-, debido a que identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado al precedente invocado sobre el hecho presuntamente similar, desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo, dejándose constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, al limitarse la parte recurrente a su sola glosa parcial de contenido, sin ningún otro trabajo de contrastación según normativa legal.

En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la pena e incluye el delito de Robo agravado, sustentando su decisión en dos tesis contradictorias, con base a una defectuosa valoración de la prueba, al no existir una sola para valorar el hecho de un ilícito agravado, en violación de sus derechos al debido proceso, igualdad de oportunidades y a la presunción de inocencia; empero, el recurrente no invoca algún precedente contradictorio a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, se advierte la existencia de una omisión que es atribuible al recurrente y no puede ser suplida de oficio