Auto Supremo AS/0765/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en violación, inobservancia y errónea aplicación de la ley penal y sus preceptos, además se contradice y no valora los agravios recurridos. No consideró sus argumentos y lo incluye en el delito de Robo agravado, sin determinar la concurrencia de las circunstancias señaladas por la norma en relación a la agravante, conforme el art. 350 parte in fine del CP, más aún cuando la propia Sentencia llega a la conclusión que la sustracción de un televisor y un DVD son hechos no probados, siendo un acto contradictorio con la Sentencia y los elementos constitutivos del delito. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 256 de 26 de julio de 2006 y 525/2016 de 14 de julio y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0661/2012 de 2 de agosto.

2) Refiere que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no diferencia los recursos de apelación restringida interpuestos por el acusador particular y los imputados de modo individual. Asimismo, refiere que la Sala de apelación funda su decisión analizando el delito de Estafa agravada cuando jamás fue procesado por ese delito. Por otro lado, tomando en cuenta que la querella del acusador particular no fue admitida por el Fiscal, no podía constituirse como víctima, determinación que no fue recurrida; sin embargo, posteriormente solicita se lo considere víctima para la presentación de su recurso de apelación restringida, siendo admitido por el Auto de Vista impugnado, en violación al debido proceso e igualdad de oportunidades; y por último, en relación al recurso interpuesto por Valentín Zambrana Arellano no da respuesta alguna. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 193/2013 y 91 de 28 de marzo de 2006