Sobre el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
Sobre el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en violación, inobservancia y errónea aplicación de la ley penal y sus preceptos, además se contradice y no valora los agravios recurridos, agregando que el Tribunal de alzada no consideró sus argumentos y lo incluyen en el delito de Robo agravado, sin determinar la concurrencia de las circunstancias señaladas por la norma en relación a la agravante, conforme el art. 350 parte in fine del CP, más aun cuando la propia Sentencia llega a la conclusión que la sustracción de un televisor y un DVD son hechos no probados, siendo un acto contradictorio con la Sentencia y los elementos constitutivos del delito. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 256 de 26 de julio de 2006 y 525/2016 de 14 de julio y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0661/2012 de 2 de agosto. Sobre este motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos, debido a que identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado al precedente invocado sobre el hecho presuntamente similar, desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos (fs
- c) Por diligencia de 27 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) También denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la pena e incluye el
- El art
- En este contexto, el art
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Sobre el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará la Sentencia Constitucional citada o
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el Auto
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la
- Por otra parte en razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Por último se tiene el cuarto motivo, por el cual el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
