De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 27/2017 de 29 de septiembre (fs. 879 a 889 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Romer Paz Melgar y Escandar Rea Jiménez, culpables del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo absueltos del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 363 inc. 2) del CP; Valentín Zambrana Arellano, culpable del delito de Receptación, tipificado por el art. 172 del CP, fijando la sanción de un año de reclusión, siendo también absuelto del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP y a todos los imputados absueltos de delito de Asociación Delictuosa, tipificado por el art. 132 del CP
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos (fs
- c) Por diligencia de 27 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) También denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la pena e incluye el
- El art
- En este contexto, el art
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Sobre el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará la Sentencia Constitucional citada o
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el Auto
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la
- Por otra parte en razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Por último se tiene el cuarto motivo, por el cual el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
