Por último se tiene el cuarto motivo, por el cual el recurrente denuncia que el
Por último se tiene el cuarto motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple en controlar si la Sentencia adolecía de los defectos establecidos en el art. 370 del CPP, al declarar su recurso de apelación restringida improcedente sin analizar el fondo expuesto, ni resolver cada uno de ellos conforme el art. 124 del CPP, cuya omisión genera la violación de su derecho al debido proceso, principio de inocencia y de culpabilidad; y por último, violenta la doctrina legal que exige la fundamentación del fallo y la aplicación del tipo objetivo y subjetivo conforme a las reglas de la sana crítica. Sobre esto el Tribunal de alzada incurre en defecto normativo, porque al incluir el delito agravado, no indica la manera en que su conducta se adecua al art. 332 del CP y cuáles de las circunstancias señaladas permite la agravación de la pena y sin existir certeza sobre su autoría en el hecho, además sin los elementos constitutivos del delito previsto en el art. 332 del CP y omitiendo pronunciarse sobre esta norma erróneamente aplicada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, respecto al cual corresponde efectuar la labor de contraste únicamente en cuanto a la actuación del Tribunal de alzada referida a la calificación del hecho en el tipo penal de Robo Agravado y no así con relación a los defectos podría presentar la Sentencia, habida cuenta que el precedente contradictorio no fue citado en el recurso de apelación restringida, desconociendo las exigencias establecidas en el punto III inc. iii) de esta resolución y conforme lo previsto en el art. 417 segundo párrafo del CPP; en cuyo mérito, corresponde el análisis de fondo del presente motivo en los límites precisados precedentemente
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos (fs
- c) Por diligencia de 27 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) También denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la pena e incluye el
- El art
- En este contexto, el art
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Sobre el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará la Sentencia Constitucional citada o
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el Auto
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la
- Por otra parte en razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Por último se tiene el cuarto motivo, por el cual el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
