Asimismo, el Tribunal de apelación se habría pronunciado de manera genérica y esquiva, sobre la
Asimismo, el Tribunal de apelación se habría pronunciado de manera genérica y esquiva, sobre la denuncia fundada en la existencia de defecto absoluto por lesión de los arts. 117, 120, e inc. 3) del art. 371 del CPP; vulnerando el Tribunal de apelación el debido proceso, tutelado por los arts. 115. I, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente de fundamentación, que devendría en defecto absoluto insubsanable, al tenor de lo previsto por el inc. 3) del art. 169 de la norma Adjetiva Penal; refiere que el Auto de Vista impugnado, es contrario a la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 111 de 31 de enero del 2007, el cual es transcrito parcialmente y cuyo similar entendimiento hubiera sido asumido a través de los fallos similares 535 de 29 de diciembre del 2006, 17 de 26 de enero del 2007, también transcribe parcialmente los fallos 308 de 25 de agosto del 2006 y 349 de 28 de agosto del 2006
- Por memorial presentado el 12 de julio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite de “II
- Asimismo, el Tribunal de apelación se habría pronunciado de manera genérica y esquiva, sobre la
- Reitera que, en apelación restringida denunció la falta de valoración de las literales D25 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 5 de julio del 2018, fue
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió de manera concreta las circunstancias
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
