El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió de manera concreta las circunstancias
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió de manera concreta las circunstancias que fueron parte de los motivos tercero y cuarto de apelación, apartándose del entendimiento jurisprudencial contenido en los Autos Supremos 8 de 26 de enero del 2007, 411 de 20 de octubre del 2006, 431 de 15 de octubre de 2005, 455 de 14 de noviembre de 2005, 12/2012 de 30 de enero, 189/2012-RRC de 8 de agosto, 278/2012-RRC de 31 de octubre, 776/2013 de 23 de diciembre, 111 de 31 de enero de 2007, 535 de 29 de diciembre de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, 383 de 13 de agosto de 2003, 276/2015-RRC de 30 de abril, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 349 de 28 de agosto de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, que impondrían a las autoridades judiciales, fundamentar sus fallos y emitir los mismos de forma coherente con los planteamientos realizados en un determinado recurso de alzada; vulnerando al mismo tiempo el debido proceso, tutelado por los arts. 115.I, 117.I y 180.I de la CPE, en su vertiente del deber de fundamentación, el cual constituiría defecto absoluto insubsanable al tenor de lo dispuesto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, acusando que el Auto de Vista impugnado, contiene una fundamentación lacónica e insuficiente, que transgrede el contenido del art. 124 de la norma Adjetiva Penal y los precedentes que invocó. Por lo que la circunstancia planteada deviene en admisible por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la CPP
- Por memorial presentado el 12 de julio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite de “II
- Asimismo, el Tribunal de apelación se habría pronunciado de manera genérica y esquiva, sobre la
- Reitera que, en apelación restringida denunció la falta de valoración de las literales D25 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 5 de julio del 2018, fue
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió de manera concreta las circunstancias
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
