De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/2017 de 2 de mayo (fs. 1528 a 1539 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jaime Ariel Ordoñez Beltrán, culpable del delito Feminicidio, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 252 bis del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Ariel Ordoñez Beltrán (fs. 1548 a 1574), interpone recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 55/2018 de 18 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas y daños a calificarse en ejecución del fallo de mérito. Siendo resuelta la solicitud de explicación y complementación del imputado, mediante Resolución 05/2018 de 27 de junio (fs. 1668y vta.).
Por diligencia de 5 de julio del 2018 (fs. 1669), el imputado fue notificado con la última Resolución de alzada; y, el 12 del mismo mes del presente año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de julio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite de “II
- Asimismo, el Tribunal de apelación se habría pronunciado de manera genérica y esquiva, sobre la
- Reitera que, en apelación restringida denunció la falta de valoración de las literales D25 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 5 de julio del 2018, fue
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió de manera concreta las circunstancias
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
