Por memorial presentado el 12 de julio del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 767/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente : Tarija 36/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jaime Ariel Ordoñez Beltrán
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio del 2018, cursante de fs. 1700 a 1712, Jaime Ariel Ordoñez Beltrán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55/2018 de 18 de junio, de fs. 1644 a 1650 vta. y el Auto Complementario 05/2018 de 27 de junio (fs. 1668y vta.), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Elena Cabrera de Pérez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 252 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 767/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente : Tarija 36/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jaime Ariel Ordoñez Beltrán
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio del 2018, cursante de fs. 1700 a 1712, Jaime Ariel Ordoñez Beltrán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55/2018 de 18 de junio, de fs. 1644 a 1650 vta. y el Auto Complementario 05/2018 de 27 de junio (fs. 1668y vta.), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Elena Cabrera de Pérez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 252 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de julio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite de “II
- Asimismo, el Tribunal de apelación se habría pronunciado de manera genérica y esquiva, sobre la
- Reitera que, en apelación restringida denunció la falta de valoración de las literales D25 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 5 de julio del 2018, fue
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió de manera concreta las circunstancias
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
