En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013
En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013 de 12 de agosto y 0593/2012 de 20 de julio, 0386/2013, 0903/2012, 2023/2010-R de 9 de noviembre y las Sentencias Constitucionales 1054/2011-R de 1 de julio, 0004/2013-CDP de 20 de diciembre, 0577/2004-R de 15 de abril, 0925/2012 de 22 de agosto, los mismos no serán parte de la resolución de fondo; toda vez, que el art. 416 del CPP, de manera expresa señala que los fallos que tienen la calidad de precedente, son Autos de Vista emitidos en virtud de un recurso de apelación restringida y las resoluciones emitidas por la Sala Penal de éste Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 12 de julio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite de “II
- Asimismo, el Tribunal de apelación se habría pronunciado de manera genérica y esquiva, sobre la
- Reitera que, en apelación restringida denunció la falta de valoración de las literales D25 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 5 de julio del 2018, fue
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió de manera concreta las circunstancias
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
