De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, haciendo mención de los antecedentes del proceso, transcribe el contenido del tercer considerando del Auto de Vista impugnado, refiriendo que en el mismo el Tribunal de apelación expuso una reflexión teórica y abstracta, sin analizar de manera concreta los agravios expresados, señalando que el Tribunal de Sentencia consideró en su integridad la prueba incorporada al proceso, fundamentando las razones por las cuales les otorga determinado valor a cada una de ellas, compulsando las mismas a fin de establecer cómo sucedieron los hechos; por lo que concluiría, que cada hecho determinado en Sentencia, tiene sustento probatorio, no siendo evidente la vulneración de la regla de la lógica; toda vez, que la fundamentación intelectiva del fallo emitido por el Tribunal de origen, sería clara y motivada. Posteriormente el recurrente, transcribe la resolución del Tribunal de apelación respecto a algunas situaciones que fueron parte de su recurso de apelación restringida, señalando que la resolución hoy impugnada, contiene omisiones groseras sobre los agravios fundamentados en su recurso de alzada, por lo cual habría solicitado Explicación y Complementación, que fue rechazada
- Por memorial presentado el 12 de julio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo el acápite de “II
- Asimismo, el Tribunal de apelación se habría pronunciado de manera genérica y esquiva, sobre la
- Reitera que, en apelación restringida denunció la falta de valoración de las literales D25 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 5 de julio del 2018, fue
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no resolvió de manera concreta las circunstancias
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0682/2004-R de 6 de mayo, 1313/2013
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
