Auto Supremo AS/0769/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Con relación a la temática planteada, se constata que el recurrente se limita a transcribir


Por último, en relación al tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que se infringió el principio de congruencia y el principio iura novit curia, porque de acuerdo al desfile de la prueba y los antecedentes expuestos en juicio se pudo constatar un proyecto de construcción de 141 viviendas sociales en la urbanización Las Palmas del Departamento del Beni, por lo cual se debió proceder de acuerdo a lo establecido por el principio iura novit curia que señala que no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas, sino que el Juez deba someterse a lo probado en cuanto a los hechos. Sin embargo, el Tribunal de alzada resuelve y se pronuncia nuevamente indicando conforme a lo establecido por el art. 398 del CPP, que el Tribunal debe basarse exclusivamente en los aspectos cuestionados en la resolución, en este caso el Tribunal de mérito en su Sentencia no tocó en absoluto la acusación de un delito diferente puesto en la acusación.

Con relación a la temática planteada, se constata que el recurrente se limita a transcribir parcialmente como precedente contradictorio el Auto Supremo 210/2017 de 8 de marzo y a citar los Autos Supremos 207/2015-RRC-L de 8 de mayo, 139/2015-RRC de 27 de febrero y 210/2017 de 8 de marzo, en el otrosí de su recurso, sin precisar la contradicción en la que supuestamente hubiera incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto de los precedentes; en consecuencia, se advierte la falta de técnica recursiva al momento de plantear dicho motivo, situación que no puede ser suplida de oficio y que impide a este Tribunal verificar alguna situación supuestamente contradictoria; estos argumentos hacen ver que el recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, determinando que este motivo resulte inadmisible