Con relación a la temática planteada, se constata que el recurrente se limita a transcribir
Por último, en relación al tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que se infringió el principio de congruencia y el principio iura novit curia, porque de acuerdo al desfile de la prueba y los antecedentes expuestos en juicio se pudo constatar un proyecto de construcción de 141 viviendas sociales en la urbanización Las Palmas del Departamento del Beni, por lo cual se debió proceder de acuerdo a lo establecido por el principio iura novit curia que señala que no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas, sino que el Juez deba someterse a lo probado en cuanto a los hechos. Sin embargo, el Tribunal de alzada resuelve y se pronuncia nuevamente indicando conforme a lo establecido por el art. 398 del CPP, que el Tribunal debe basarse exclusivamente en los aspectos cuestionados en la resolución, en este caso el Tribunal de mérito en su Sentencia no tocó en absoluto la acusación de un delito diferente puesto en la acusación.
Con relación a la temática planteada, se constata que el recurrente se limita a transcribir parcialmente como precedente contradictorio el Auto Supremo 210/2017 de 8 de marzo y a citar los Autos Supremos 207/2015-RRC-L de 8 de mayo, 139/2015-RRC de 27 de febrero y 210/2017 de 8 de marzo, en el otrosí de su recurso, sin precisar la contradicción en la que supuestamente hubiera incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto de los precedentes; en consecuencia, se advierte la falta de técnica recursiva al momento de plantear dicho motivo, situación que no puede ser suplida de oficio y que impide a este Tribunal verificar alguna situación supuestamente contradictoria; estos argumentos hacen ver que el recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, determinando que este motivo resulte inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Hace referencia a que en su recurso de apelación restringida reclamó la existencia de valoración
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 210/2017 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista,
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- No obstante de ello, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que
- Con relación a la temática planteada, se constata que el recurrente se limita a transcribir
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
