Auto Supremo AS/0769/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Respecto al primer motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista,


Respecto al primer motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista, le hubiera generado la existencia de violación de sus derechos fundamentales como víctima dentro del proceso conforme lo previsto por el art. 356 del CPP, siendo que no se respectó el principio de igualdad para asegurar su derecho al debido proceso, al momento de fundamentar el punto III.2.1. sobre las consideraciones legales sobre el fondo del recurso, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero y la Sentencia Constitucional 0183/2010 de 24 de mayo, siendo preciso tener en cuenta que este reclamo no obedece a una cuestión sobre algún defecto que emerja de la Sentencia, sino surge a raíz de un incidente generado en pleno juicio oral; por lo que se debe considerar que, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"