Auto Supremo AS/0769/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencias de 18 de junio y 2 de julio de 2018 (fs. 522 y 544 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario; y, el 26 de junio del mismo año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente denuncia la existencia de violación de sus derechos fundamentales como víctima dentro del proceso, conforme lo previsto por el art 356 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que no se respetó el principio de igualdad para asegurar su derecho al debido proceso, porque el Auto de Vista en el punto III.2.1. sobre las consideraciones legales sobre el fondo del recurso señala que: “… este Tribunal de alzada puede viabilizar claramente la participación de la víctima dentro de la mencionada audiencia…”; al respecto, señala que la Sentencia no cumple con los requisitos conforme lo previsto por el art 360 del CPP, que establece en su inc. a) la mención del Tribunal, el lugar y fecha en que se dicte, el nombre de los jueces, de las partes y los datos personales del imputado. Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia señala: “La víctima no se constituyó en acusador particular, pero no pierde la Agencia Estatal de Vivienda la calidad de víctima”; consecuentemente, los miembros del Tribunal debieron permitir que actúe como tal, conforme al art. 356 del CPP, concediendo la palabra aunque no haya intervenido en el proceso, situación que fue negada sin darle la oportunidad de intervenir en su calidad de víctima, violentando el derecho a la defensa, a ser oído dentro del debido proceso conforme a los arts. 121.1.II y 11 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, de la igualdad de condiciones y el derecho a la defensa. Consecuentemente, denuncia que el Tribunal de alzada omitió dar cumplimiento a la disposición establecida en el art. 356 del CPP, lo que constituye una flagrante violación a sus derechos y garantías constitucionales, señaladas y establecidas en los arts. 11, 76, 365 del CPP y un defecto absoluto según lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, situación que estaría expresada en el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 139/2015-RRC de 17 de febrero, cuyo entendimiento fuera ratificado por la Sentencia Constitucional 0183/2010 de 24 de mayo