Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencias de 18 de junio y 2 de julio de 2018 (fs. 522 y 544 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario; y, el 26 de junio del mismo año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente denuncia la existencia de violación de sus derechos fundamentales como víctima dentro del proceso, conforme lo previsto por el art 356 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que no se respetó el principio de igualdad para asegurar su derecho al debido proceso, porque el Auto de Vista en el punto III.2.1. sobre las consideraciones legales sobre el fondo del recurso señala que: “… este Tribunal de alzada puede viabilizar claramente la participación de la víctima dentro de la mencionada audiencia…”; al respecto, señala que la Sentencia no cumple con los requisitos conforme lo previsto por el art 360 del CPP, que establece en su inc. a) la mención del Tribunal, el lugar y fecha en que se dicte, el nombre de los jueces, de las partes y los datos personales del imputado. Además, se advierte que el Tribunal de Sentencia señala: “La víctima no se constituyó en acusador particular, pero no pierde la Agencia Estatal de Vivienda la calidad de víctima”; consecuentemente, los miembros del Tribunal debieron permitir que actúe como tal, conforme al art. 356 del CPP, concediendo la palabra aunque no haya intervenido en el proceso, situación que fue negada sin darle la oportunidad de intervenir en su calidad de víctima, violentando el derecho a la defensa, a ser oído dentro del debido proceso conforme a los arts. 121.1.II y 11 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, de la igualdad de condiciones y el derecho a la defensa. Consecuentemente, denuncia que el Tribunal de alzada omitió dar cumplimiento a la disposición establecida en el art. 356 del CPP, lo que constituye una flagrante violación a sus derechos y garantías constitucionales, señaladas y establecidas en los arts. 11, 76, 365 del CPP y un defecto absoluto según lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, situación que estaría expresada en el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 139/2015-RRC de 17 de febrero, cuyo entendimiento fuera ratificado por la Sentencia Constitucional 0183/2010 de 24 de mayo
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Hace referencia a que en su recurso de apelación restringida reclamó la existencia de valoración
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 210/2017 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista,
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- No obstante de ello, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que
- Con relación a la temática planteada, se constata que el recurrente se limita a transcribir
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
